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Incapacitacion persona mayor. La incapacitacion judicial de las personas mayores

 

La incapacitación es un proceso mediante el cual se priva a una persona total o parcialmente de su capacidad de obrar.

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Con este artículo queremos informar a todos los familiares y personas interesadas sobre la incapacitacion de una persona mayor.
 

Cuando una  persona  no puede gobernarse por sí misma, la ley  permite que se limite su capacidad de obrar. Esta capacidad puede ser limitada total o parcialmente en función de cómo esté la persona física o mentalmente.

Esta incapacitación la puede solicitar la propia persona o algún familiar. El hecho de que judicialmente se declare incapaz a una persona no significa que pierda sus derechos como ciudadanos. La persona dispone de capacidad jurídica solo que necesita a otra persona que tutele sus acciones.

Se distinguen dos tipos de incapacitación en función del grado de dificultad que presentan para obrar:

-Incapacidad parcial. Se la denomina también curatela. Las persona tiene capacidad de obrar para ciertas cuestiones y para otras necesitan de un curador. El curador es una persona física o jurídica que va a ser la responsable de lo que no puede hacer.

-Incapacidad total. Se la denomina tutelada. En este caso la persona no tiene capacidad de realizar ningún acto por sí solo, ya sea Jurídico, legal, etc. El tutor es la persona física o jurídica que actúa por ellos. El tutor puede ser provisional o definitivo durante el tiempo que dura el proceso de incapacitación.

Las enfermedades que pueden incapacitar el mayor son:

-Las Psicopatías Incapacitantes.

-Los Trastornos de Personalidad, incluidas las Ludopatías.

-La Psicosis Crónica.

-Los Trastornos Demenciales.

-Los Retrasos Mentales (moderados o severos).

-Alcoholismo y Drogodependencia, así como Farmacodependencia.

Las personas que pueden solicitar la incapacidad son: Cónyuge, hijos y hermanos, como personas físicas. Como personas jurídicas  pueden ser el presidente de una residencia de ancianos,  el presidente de una asociación, como alzhéimer. El propio ministerio fiscal también está legitimado para instar el procedimiento.

La incapacitación, requiere de un informe pericial médico, acordado por un tribunal, en el que se practican varias pruebas:

-Prueba documental. Consta de informes médicos, sociales, certificados de discapacidad, y cualquier otro informe que sea relevante.

-Informe Sitges. En este informe se valora:

*Capacidad y autogobierno.

*Toma de decisiones en el plano personal y patrimonial.

*Condiciones neurológicas necesarias para la toma de decisiones.

*Exploración de las condiciones neurológicas y correlación del mismo con la capacidad de toma de decisiones.

-Audiencia con los parientes más próximo.

-Exploración del anciano por un médico forense quién determinará si tiene o no capacidad de obrar. El forense emitirá un informe al respecto.

-El juez tendrá una entrevista con el anciano, donde se formará una opinión sobre su estado.


Desde CEDAEN recomendamos meditar sobre esta situación legal. Algunos familiares recelan de la conveniencia o no de la incapacitación judicial. El tutor legal de una persona mayor se está obligado y controlado legalmente a cuidar tanto del bienestar como del patrimonio del mismo, sin ánimo de lucro.

Es decir, cuando una persona mayor ya no es capaz de controlar sus bienes y su propio bienestar la mejor situación posible para él es tener un tutor legal. La tutela está sometida al control, rindiendo cuentas anualmente ante un juez.

Si desea más información puede ponerse en contacto con nosotros. Estamos en El contador, entre Baza y Velez Rubio




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